CÓDIGO DE
COMERCIO
Comunicacion "A"
2932 09/06/99 Ref.: Circular LISOL 1241. OPRAC 1452.
Banco Central de la Republica Argentina
Garantías. Clasificación de deudores.
Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad. Fraccionamiento del riesgo
crediticio. Modificaciones.
A las entidades financieras:
Nos dirigimos a Uds. para llevar a su
conocimiento que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
"1. Sustituir las normas sobre garantías
por las contenidas en el Anexo a la presente comunicación.
2. Incorporar en el punto 3.4.1. de las
normas sobre clasificación de deudores, el siguiente párrafo:
"Cuando no corresponda evaluar la
capacidad de repago del deudor por encontrarse la deuda cubierta con garantías
preferidas "A", según lo previsto en el punto 4.4., no será obligatorio
incorporar al legajo del cliente el flujo de fondos, los estados contables ni
toda otra información necesaria para efectuar ese análisis".
3. Sustituir el punto 4.3.1. de las
normas sobre clasificación de deudores por el siguiente:
"4.3.1. Al evaluar la capacidad de
repago, el énfasis deberá ponerse en el análisis de los flujos de fondos
realizado por la entidad".
4. Incorporar en la Sección 4. de las
normas sobre clasificación de deudores, los siguientes puntos:
"4.4. Financiaciones cubiertas con
garantías preferidas "A".
No corresponderá la evaluación de la
capacidad de repago respecto de las financiaciones que se encuentren
respaldadas con tales garantías".
4.5. Deudores que no deben ser objeto de
clasificación.
Los deudores cuyas financiaciones se
encuentren cubiertas totalmente con garantías preferidas "A" no serán objeto
de clasificación, sin perjuicio de su información según las normas que se
establezcan en los regímenes respectivos".
5. Sustituir los puntos 6.5.1.4. y
6.5.2.4. de las normas sobre clasificación de deudores, por los siguientes:
"6.5.1.4. tenga un adecuado sistema de
información que permita conocer en forma permanente la situación financiera y
económica de la empresa. La información es consistente y está actualizada.
Cuando las financiaciones cuenten con
garantías preferidas "B", según las normas aplicables en esa materia, la
entidad podrá requerir esa información con la frecuencia que le permita
efectuar la evaluación del deudor observando la periodicidad mínima
establecida en el punto 6.3.".
"6.5.2.4. tenga un adecuado sistema de
información que permita conocer en forma regular la situación financiera y
económica del cliente. La información es consistente. Cuando las
financiaciones cuenten con garantías preferidas "B", según las normas
aplicables en esa materia, la entidad podrá requerir esa información con la
frecuencia que le permita efectuar la evaluación del deudor observando la
periodicidad mínima establecida en el punto 6.3.".
6. Sustituir el segundo párrafo de los
puntos 6.6. y 7.3. de las normas sobre clasificación de deudores, por los
siguientes:
"La existencia de diferencias mayores
obligará a efectuar una recategorización, a partir del mes siguiente al de
puesta a disposición de la pertinente información de dicha central, cuando la
clasificación asignada por la entidad sea superior a la aludida peor
clasificación.
A tal fin, se tendrán en cuenta las
clasificaciones efectuadas según la evaluación de las entidades, es decir las
categorías 1 a 5.".
7. Incorporar en el punto 2.1. de las
normas sobre previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad, los siguientes
párrafos:
"A los fines de la determinación de las
previsiones se considerará que las financiaciones están cubiertas con
garantías preferidas hasta el importe que resulte de la aplicación de los
márgenes de cobertura establecidos en las normas sobre garantías.
Las financiaciones que exceden los
respectivos márgenes de cobertura estarán sujetas a la constitución de
previsiones por los porcentajes establecidos para las operaciones que no
cuenten con las aludidas garantías".
8. Sustituir el tercer párrafo del punto
1.3. del Anexo I a la Comunicación "A" 2140, por lo siguiente:
"En las cesiones a favor de las entidades
con o sin responsabilidad para los cedentes vinculados, cuando los obligados
al pago sean terceros no vinculados, se afectará el margen de crédito que le
sea otorgable al cedente vinculado, excepto que los documentos o títulos
objeto de la cesión constituyan garantías preferidas "A" según las normas
aplicables en esa materia, en cuyo caso se imputarán al margen del librador o
emisor.
En caso de que se trate de derechos de
cobro de facturas a consumidores emitidas por empresas de servicios al
público; de cupones de tarjetas de crédito; sobre la recaudación de tarifas y
tasas en concesiones de obras públicas; "warrants" y prenda fija con
desplazamiento hacia la entidad, la operación se imputará al margen del
cedente vinculado".
9. Sustituir el punto 4. del Anexo I a la
Comunicación "A" 2140, por el siguiente:
"4. A los fines establecidos en el punto
2.2., se computarán las financiaciones comprendidas que cuenten con las
siguientes garantías:
4.1. Preferidas "A" constituidas mediante
la cesión de derechos de cobro de facturas a consumidores emitidas por
empresas de servicios al público; de cupones de tarjetas de crédito; sobre la
recaudación de tarifas y tasas en concesiones de obras públicas; "warrants" y
con excepción de la prenda fija con desplazamiento hacia la entidad.
4.2. Preferidas "B", excepto hipoteca en
primer grado sobre inmuebles y prenda fija sin desplazamiento hacia la
entidad.
A tal efecto, se tendrán en cuenta las
normas aplicables en materia de garantías preferidas y los importes que
resulten de los márgenes de cobertura fijados en esas disposiciones.
La asistencia crediticia que exceda los
respectivos márgenes de cobertura se imputará al límite de operaciones sin
garantía".
10. Incorporar en el Anexo II a la
Comunicación "A" 2140, el siguiente punto:
"1.9. En los casos de cesiones a favor de
las entidades sin responsabilidad para el cedente de derechos de cobro de
facturas a consumidores emitidas por empresas de servicios al público; de
cupones de tarjetas de crédito; sobre la recaudación de tarifas y tasas en
concesiones de obras públicas; "warrants" y prenda fija con desplazamiento
hacia la entidad, la operación se imputará al margen del cedente".
11. Sustituir el punto 5. del Anexo II a
la Comunicación "A" 2140, por el siguiente:
"5. A los fines establecidos en el punto
3.2., se computarán las financiaciones comprendidas que cuenten con las
siguientes garantías:
5.1. Preferidas "A" constituidas mediante
la cesión de derechos de cobro de facturas a consumidores emitidas por
empresas de servicios al público; de cupones de tarjetas de crédito; sobre la
recaudación de tarifas y tasas en concesiones de obras públicas; "warrants" y
prenda fija con desplazamiento hacia la entidad.
5.2. Preferidas "B"
A tal efecto, se tendrán en cuenta las
normas aplicables en materia de garantías preferidas y los importes que
resulten de los márgenes de cobertura fijados en esas disposiciones.
La asistencia crediticia que exceda los
respectivos márgenes de cobertura se imputará al límite de operaciones sin
garantía.
Las financiaciones computables a los
gobiernos Nacional, provinciales y municipales se considerarán como
garantizadas. A estos fines, se tendrá en cuenta la definición del concepto
gobierno conforme al punto 3.9.".
12. Incorporar en el punto 2.1. del Anexo
I (texto según las Comunicaciones "A" 2140 y 2829) y en el punto 3.1. del
Anexo II a la Comunicación "A" 2140, el siguiente párrafo:
"Para determinar el margen disponible de
asistencia crediticia de cada cliente dentro de este tramo, también se
computará el valor de los documentos o títulos respecto de los que esté
legalmente obligado al pago y que constituyan garantías preferidas "A" según
las normas aplicables en esa materia, que respalden financiaciones concedidas
por la entidad a otros prestatarios".
13. Incorporar en el punto 3. del Anexo:
I a la Comunicación "A" 2140 (texto según la Comunicación "A" 2829), el
siguiente punto:
"3.4. Las financiaciones que se
encuentren cubiertas con garantías preferidas "A" imputables al margen
crediticio del obligado al pago de los documentos o títulos que constituyan
ese respaldo".
14. Incorporar en el punto 4. del Anexo
II a la Comunicación "A" 2140, el siguiente punto:
"4.8. Las financiaciones que se
encuentren cubiertas con garantías preferidas "A" imputables al margen
crediticio del obligado al pago de los documentos o títulos que constituyan
ese respaldo".
15. Sustituir en el segundo párrafo del
punto 1.2.2. de las normas sobre clasificación de deudores, en el tercer
párrafo del punto 2.1. y en el punto 2.2.1. de las normas sobre previsiones
mínimas por riesgo de incobrabilidad y en los puntos 3.1.1.3. ii) y 3.1.5.3.
de las normas sobre posición de liquidez, la expresión "autoliquidable" por
"A".
16. Dejar sin efecto el punto 5.2. y el
penúltimo párrafo del punto 6.5.1. de las normas sobre clasificación de
deudores".
ANEXO
Sección 1. Clases.
1.1. Preferidas "A"
Están constituidas por la cesión o
caución de derechos respecto de títulos o documentos de cualquier naturaleza
que, fehacientemente instrumentadas, aseguren que la entidad podrá disponer de
los fondos en concepto de cancelación de la obligación contraída por el
cliente, sin necesidad de requerir previamente el pago al deudor dado que la
efectivización depende de terceros solventes o de la existencia de mercados en
los cuales puedan liquidarse directamente los mencionados títulos o
documentos, o los efectos que ellos representan, ya sea que el vencimiento de
ellos coincida o sea posterior al vencimiento del préstamo o de los pagos
periódicos comprometidos o que el producido sea aplicado a la cancelación de
la deuda o transferido directamente a la entidad a ese fin, siempre que las
operaciones de crédito no superen, medido en forma residual, el término de 6
meses.
Se incluyen en esta categoría, con el
carácter de enumeración taxativa, las siguientes:
1.1.1. Garantías constituidas en
efectivo, en pesos o en dólares estadounidenses, o en las siguientes monedas
extranjeras: francos suizos, libras esterlinas, yenes, y las comprendidas en
la Unión Monetaria Europea convertibles en euros.
1.1.2. Garantías constituidas en oro.
1.1.3. Cauciones de certificados de
depósito a plazo fijo emitidos por una entidad financiera, constituidos en las
monedas a que se refiere el punto 1.1.1.
1.1.4. Reembolso automático en
operaciones de exportación, a cargo del Banco Central de la República
Argentina, conforme a los respectivos regímenes de acuerdos bilaterales o
multilaterales.
1.1.5. Garantías o cauciones de títulos
valores públicos nacionales, teniendo en cuenta en forma permanente su valor
de mercado que debe responder a una cotización normal y habitual, en el país o
en el exterior, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público.
1.1.6. Avales y cartas de crédito
emitidos por bancos del exterior con calificación internacional de riesgo "A"
o superior, otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas
sobre evaluación de entidades financieras, en la medida en que sean
irrestrictos y que la acreditación de los fondos se efectúe en forma inmediata
a simple requerimiento de la entidad beneficiaria.
1.1.7. Afectación de fondos de la
coparticipación federal de impuestos, en operaciones que cuenten con la
pertinente intervención del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos de la Nación.
1.1.8. "Warrants" sobre mercaderías
fungibles que cuenten con cotización normal y habitual en los mercados locales
o internacionales, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público.
1.1.9. Garantías constituidas por la
cesión de derechos de cobro de facturas a consumidores por servicios ya
prestados, emitidas por empresas proveedoras de servicios al público (empresas
que suministren electricidad, gas, teléfono, agua, etc.), siempre que se trate
de un conjunto de facturas que represente una cantidad no inferior a 1.000
clientes.
1.1.10. Garantías constituidas por la
cesión de derechos de cobro respecto de cupones de tarjetas de crédito.
1.1.11. Títulos de crédito (pagarés,
letras de cambio, facturas, facturas de crédito y cheques de pago diferido),
con responsabilidad para el cedente, en los cuales alguno de los obligados
legalmente al pago reúna al menos una de las siguientes condiciones:
1.1.11.1. Registrar un nivel de
endeudamiento con el sistema igual o superior a $ 5.000.000, según la última
información disponible en la "Central de deudores del sistema financiero" o,
de ser inferior a ese importe pero no menor que $ 1.000.000, encontrarse
informado por tres o más entidades financieras en las que el endeudamiento —en
cada una de ellas— sea al menos de $ 200.000 y corresponda a clientes
comprendidos en la cartera comercial.
Además, deberá estar clasificado, en
dicha central, "en situación normal" por todas las entidades financieras.
El total del financiamiento otorgado a
distintos cedentes y asignado por la entidad en esta modalidad a un mismo
obligado legalmente al pago, no podrá superar el 10% de las deudas de este
último con el sistema financiero, informadas en la "Central de deudores del
sistema financiero", ni el 5% de la responsabilidad patrimonial computable de
la entidad del mes anterior al que corresponda, de ambos el menor. Este último
límite no se observará en caso de que la entidad cuente con legajo crediticio
de dicho obligado, por lo que las operaciones serán computadas dentro de los
márgenes de asistencia que prevén las normas aplicables en la materia.
1.1.11.2. Mantener vigentes obligaciones
negociables u otros títulos de deuda en el mercado local que cuenten con
calificación local de riesgo "A" o superior o, en el mercado internacional,
que cuenten con calificación internacional de riesgo igual o superior a la de
la deuda emitida por la República Argentina en el mercado internacional
otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre
evaluación de entidades financieras, por una suma no menor a $ 15.000.000.
El total del financiamiento otorgado a
distintos cadentes y asignado por la entidad en esta modalidad a un mismo
obligado legalmente al pago no podrá superar el 5% de la responsabilidad
patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda. Este
límite no se observará en caso de que la entidad cuente con legajo crediticio
de dicho obligado, por lo que las operaciones serán computadas dentro de los
márgenes de asistencia que prevén las normas aplicables en la materia.
1.1.12. Garantías directas emitidas por
gobiernos centrales, agencias o dependencias de gobiernos centrales de países
integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (O.C.D.E.)
que cuenten con calificación internacional de riesgo "A" o superior otorgada
por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre evaluación de
entidades financieras.
1.1.13. Garantías constituidas por la
cesión de derechos sobre la recaudación de tarifas y tasas en concesiones de
obras públicas, siempre que no supere el 50% del ingreso proyectado.
1.1.14. Garantías o cauciones de títulos
valores (acciones u obligaciones) privados emitidos por empresas nacionales o
extranjeras, teniendo en cuenta en forma permanente su valor de mercado, el
que debe responder a una cotización normal y habitual en los mercados locales
o internacionales, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público.
Las empresas emisoras locales deberán
mantener vigentes papeles de deuda que cuenten con calificación local de
riesgo "A" o superior o con calificación internacional de riesgo igual o
superior a la de la deuda emitida por la República Argentina en el mercado
internacional, otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las
normas sobre evaluación de entidades financieras.
Los títulos extranjeros deberán
corresponder a empresas cuyos papeles de deuda cuenten con calificación
internacional de riesgo "A" o superior otorgada por alguna de esas
calificadoras.
1.1.15. Títulos de crédito (certificados
de obras públicas, cheques de pago diferido y pagarés), con responsabilidad
para el cedente, emitidos por las provincias, municipalidades o Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires que cuenten con la garantía de la coparticipación
federal de impuestos o se trate de libradores o emisores cuya deuda —sin
garantías específicas— cuente con calificación local de riesgo "A" o superior
o calificación internacional de riesgo igual a la de la República Argentina.
Las entidades deberán informar
mensualmente al Banco Central de la República Argentina y a la Secretaría de
Programación Económica y Regional el importe de las operaciones que realicen
bajo esta modalidad, discriminadas por librador o emisor.
1.1.16. Prenda fija con desplazamiento
hacia la entidad.
1.2. Preferidas "B".
Están constituidas por derechos reales
sobre bienes o compromisos de terceros que, fehacientemente instrumentados,
aseguren que la entidad podrá disponer de los fondos en concepto de
cancelación de la obligación contraída por el cliente, cumpliendo previamente
los procedimientos establecidos para la ejecución de las garantías, y por las
garantías definidas en el punto 1.1. en tanto el plazo residual de las
operaciones supere el término de 6 meses.
Se incluyen en esta categoría, con el
carácter de enumeración taxativa, las siguientes:
1.2.1. Hipoteca en primer grado de
privilegio sobre inmuebles.
1.2.2. Prenda fija con registro en primer
grado.
1.2.3. Garantías o avales otorgados por
sociedades de garantía recíproca, inscriptos en el Registro habilitado en el
Banco Central de la República Argentina.
1.2.4. Preferidas "A", en operaciones de
plazo residual superior a 6 meses.
1.3. Restantes garantías.
Las garantías no incluidas explícitamente
en los puntos precedentes, tales como la hipoteca en grado distinto de primero
y la prenda o caución de acciones o documentos comerciales y los gravámenes
constituidos en el exterior con ajuste a legislaciones distintas de la local
—salvo los casos previstos expresamente—, se considerarán no preferidas.
Sección 2. Condiciones
2.1. Consideración de las garantías
preferidas.
Las garantías preferidas se consideran
tales sólo en tanto no se produzcan circunstancias que, por afectar la
calidad, las posibilidades de realización, la situación jurídica u otros
aspectos relativos a los bienes gravados, disminuyan o anulen su valor de
realización, gravitando negativamente en la integridad y/o efectividad de la
garantía,
Se observará en forma especial y
permanente que la calificación crediticia de los terceros obligados legalmente
en las situaciones previstas en el punto 1.1. de la Sección 1., corresponda a
los niveles establecidos, desafectando inmediatamente las operaciones cuando,
por modificaciones posteriores, las calificaciones resulten menores a los
mínimos fijados.
2.2. Documentación respaldatoria.
La documentación respaldatoria de las
garantías preferidas deberá mantenerse en un lugar predeterminado —que cuente
con adecuados resguardos de seguridad— de la casa donde es llevado el legajo
del cliente y, en todo momento, deberá estar a disposición de la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para su eventual
verificación.
Sección 3. Cómputo.
3.1. Márgenes de cobertura.
Para su determinación en operaciones
cubiertas con garantías preferidas "A" concertadas bajo figuras distintas del
descuento, se tendrá en cuenta el importe de capital e intereses.
Las garantías preferidas se computarán
por los siguientes porcentajes:
3.1.1. Efectivo (punto 1.1.1.).
3.1.1.1. En pesos o dólares
estadounidenses: 100%.
3.1.1.2. En monedas extranjeras distintas
del dólar estadounidense: 90% del valor de cotización.
3.1.2. Oro (punto 1.1.2.): 90% del valor
de realización.
3.1.3. Certificados de depósitos a plazo
fijo (punto 1.1.3.).
3.1.3.1. En pesos o dólares
estadounidenses: 90% del capital impuesto.
3.1.3.2. En monedas extranjeras distintas
del dólar estadounidense: 80% de su valor de cotización, calculado sobre el
capital impuesto.
3.1.4. Reembolso de operaciones de
exportación (punto 1.1.4.):
3.1.5. Títulos valores públicos
nacionales (punto 1.1.5.): 80% de su valor de cotización.
3.1.6. Avales y cartas de crédito de
bancos del exterior (punto 1.1.6.):
3.1.7. Afectación de la coparticipación
federal de impuestos (punto 1.1.7.): 90%.
3.1.8. "Warrants" (punto 1.1.8.): 80% del
valor de mercado de los bienes.
3.1.9. Facturas a consumidores por
servicios ya prestados, emitidas por empresas proveedoras de servicios al
público (punto 1.1.9): 80% del valor nominal de los documentos.
3.1.10. Cupones de tarjetas de crédito
(punto 1.1.10.):
3.1.10.1. Emitidas por entidades
financieras: 90% del valor nominal de los documentos.
3.1.10.2. Emitidas por empresas que no
sean entidades financieras que cumplan las condiciones requeridas para ser
sujeto de crédito: 80% del valor nominal de los documentos.
3.1.10.3. Emitidas por las restantes
empresas no financieras: 50% del valor nominal de los documentos.
3.1.11. Títulos de crédito (punto
1.1.11.): 85% del valor nominal de los documentos.
3.1.12. Garantías directas de gobiernos
extranjeros (punto 1.1.12.): 90%.
3.1.13. Cesión de derechos sobre la
recaudación de tarifas y tasas en concesiones de obras públicas (punto
1.1.13.): 80%.
3.1.14. Títulos valores privados (punto
1.1.14.): 70% de su valor de cotización.
3.1.15. Títulos de crédito provinciales y
municipales (punto 1.1.15.): 90% de su valor nominal.
3.1.16. Prenda fija con desplazamiento
(punto 1.1.16.): 75% del valor de tasación del bien.
3.1.17. Hipoteca en primer grado sobre
propiedades inmuebles cuando se trate de financiaciones otorgadas a partir del
1.1.98, y según sea el resultado de la comparación entre los valores del
índice de "Evolución del precio del metro cuadrado en operaciones de venta
(promedio país)", que mensualmente elabora el Banco Hipotecario S.A. y cuya
serie publica el Banco Central de la República Argentina, correspondientes al
tercer mes anterior a aquel en que se otorgue la financiación y al mes base
—octubre de 1997 =100—, conforme a la siguiente escala (punto: 1 2.1.)
3.1.17.1. Hasta 1,50: 75% del valor de tasación del bien.
3.1.17.2. Más de 1,50 y hasta 2: 55% del
valor de tasación del bien.
3.1.17.3. Más de 2: 40% del valor de
tasación del bien.
3.1.18. Prenda fija con registro en
primer grado (punto 1.2.2.): 75% del valor de la tasación del bien.
3.1.19. De sociedades de garantía
recíproca (punto 1.2.3.): 90%.
3.2. Cobertura parcial con garantías
preferidas.
Cuando las garantías preferidas
existentes no cubran la totalidad de la asistencia al cliente, la parte no
alcanzada con esa cobertura tendrá el tratamiento establecido para deudas sin
garantías preferidas.