CÓDIGO DE COMERCIO.
Ley 24.921 Documento de Transporte Multimodal de Mercaderías
Capítulo III Documento de transporte multimodal
ARTICULO 3;- Emisión. El operador de
transporte multimodal o su representante, deberá emitir un documento de
transporte multimodal, dentro de las veinticuatro (24) horas de haber recibido
la mercadería para el transporte, contra la devolución de los recibos
provisorios que se hubieran suscrito. La emisión del documento de transporte
multimodal no impedirá que se extiendan además otros documentos relativos al
transporte o a servicios que se podrán prestar durante la ejecución del
transporte multimodal, pero tales documentos no reemplazan al documento de
transporte multimodal.
ARTICULO 4;- Forma. Cuando el documento de
transporte multimodal se emita en forma negociable podrá ser, a la orden, al
portador o nominativo y es transferible con las formalidades y efectos que
prescribe el derecho común para cada una de las mencionadas categorías de
papeles de comercio. Si se emite un juego de varios originales, se indicará
expresamente en el cuerpo del documento de transporte multimodal el número de
originales que componen el juego, debiendo constar en cada uno de ellos la
leyenda "Original". Si se emiten copias, cada una de ellas deberá
llevar la mención "Copia No Negociable".
ARTICULO 5;-
Contenido. El documento de
transporte mutimodal deberá mencionar:
a) Nombre y domicilio del operador de transporte
multimodal;
b) Nombre y domicilio del expedidor;
c) Nombre y domicilio del consignatario;
d) Nombre y domicilio de la persona o entidad a quien deba
notificarse la llegada de la mercadería;
e) El itinerario previsto, los modos de transporte y los
puntos de trasbordo, si se conocieran al momento de la emisión del documento de
transporte multimodal;
f) El lugar y la fecha en que el operador de transporte
multimodal toma las mercaderías bajo su custodia;
g) Fecha o plazo en que la mercadería debe ser entregada
en su lugar de destino, si tal fecha o plazo ha sido convenido expresamente;
h) Una declaración por la que se indica si el documento de
transporte multimodal es original o no negociable. Las copias negociables u
originales deberán ser firmadas por el operador de transporte multimodal y por
el expedidor, o por las personas autorizadas a tal efecto por ellos;
i) Número de originales emitidos, indicándose en las
copias que se presenten, la mención "Copia No Negociable";
j) La naturaleza de las mercaderías, las marcas
principales necesarias para su identificación, una declaración expresa, si
procede, sobre su carácter peligroso, nocivo o contaminante;
k) Número de bultos o piezas y su peso bruto si
correspondiere;
l) El estado y condición aparente de las mercaderías;
m) El lugar de pago, la moneda de pago y el flete
convenido, desglosándose los tramos internos o domésticos de los tramos
internacionales, a los efectos del cálculo de la base imponible para el pago de
aranceles y tributos;
n) El lugar y la fecha de emisión del documento de
transporte multimodal;
o) La firma del operador de transporte multimodal o de
quien extienda el documento de transporte multimodal en su representación.
ARTICULO 6;- Firma. El documento de
transporte multimodal será firmado por el operador de transporte multimodal o
por una persona autorizada a tal efecto por él, cuya firma deberá estar
registrada en el registro de operadores de transporte multimodal. La
reglamentación decidirá la oportunidad, condiciones y características para el
uso de documentación electrónica, garantizando la seguridad jurídica.
ARTICULO 7;- Derechos del tenedor legítimo.
El tenedor legítimo del documento de transporte multimodal, tiene derecho a
disponer de la mercadería respectiva durante el viaje y exigir su entrega en
destino.
ARTICULO 8;-
Efectos. La emisión del
documento de transporte multimodal, sin las reservas del artículo siguiente
apareja la presunción de que las mercaderías fueron recibidas en aparente buen
estado y condición, de acuerdo a las menciones del documento de transporte
multimodal. La presunción indicada admite prueba en contrario.
Sin embargo dicha prueba no será admitida cuando el
documento de transporte multimodal haya sido transferido a un tercero de buena
fe, incluido el consignatario.
ARTICULO 9;-
Cláusula de reserva. El
operador de transporte multimodal podrá expresar reservas fundadas en el
documento, cuando tenga sospechas razonables respecto a la exactitud de la
descripción de la carga (marcas, números, cantidades, peso, volumen o
cualquier otra identificación o descripción de las mercaderías que pudiera
corresponder) hecha por el expedidor, o cuando la mercadería o su embalaje no
presentaren adecuadas condiciones físicas de acuerdo con las necesidades
propias de la mercadería y las exigencias legales de cada modalidad a ser
utilizada en el transporte.
ARTICULO 10.-
Cartas de garantías. Son válidas
entre el expedidor y el operador de transporte multimodal las cartas de garantías
extendidas por el primero, pero no pueden ser opuestas a terceros de buena fe.
Son nulas las cartas de garantías que se emitan para perjudicar los derechos de
un tercero o que contengan estipulaciones prohibidas por la ley.
ARTICULO 11.- Omisiones. La omisión en el documento
de transporte multimodal de uno o varios datos a los que se refiere el artículo
5; no afectará la naturaleza jurídica de este documento, a condición de que se
ajuste a la norma del inciso j) del artículo 2; y permita el cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 7; y 8; de esta
ley.
ARTICULO 12.-
Valor declarado. El expedidor podrá
declarar, antes del embarque, la naturaleza y el valor de la mercadería y
exigir que tal declaración sea insertada en el documento de transporte
multimodal. Esta declaración expresa constituye una presunción respecto al
valor de la mercadería, salvo prueba en contrario que pueda producir el
operador de transporte multimodal o, en su caso, el transportador efectivo, o el
titular de la estación de transferencia o el titular de la estación de carga.
ARTICULO 13.-
Entrega de la mercadería. La entrega
de la mercadería sólo podrá obtenerse del operador de transporte multimodal o
de la persona que actúe por cuenta de éste, contra la devolución del
documento de transporte multimodal negociable debidamente endosado de ser
necesario.
El operador de transporte multimodal quedará liberado de
su obligación de entregar la mercadería si, habiéndose emitido el documento
de transporte multimodal en un juego de varios originales, el operador o la
persona que actúe por cuenta de éste, ha entregado de buena fe la mercadería
contra la devolución de uno de esos originales.
ARTICULO 14.-
Personas que pueden recibir la
entrega. El operador de transporte multimodal se obliga a ejecutar o hacer
ejecutar todos los actos necesarios para que las mercaderías sean entregadas a:
a) La persona que presente uno de los originales del
documento de transporte multimodal, cuando éste fuere emitido en forma
negociable al portador;
b) La persona que presente uno de los originales del
documento de transporte multimodal debidamente endosado, cuando el documento de
transporte multimodal fuera emitido en forma negociable a la orden:
c)
La persona determinada en el documento de transporte multimodal que fuera
emitido en forma negociable a nombre de esa persona con comprobación previa de
su identidad y contra la presentación de uno de los originales del mencionado
documento. Si el documento fuese endosado a la orden o en blanco, se aplicará
lo dispuesto en el punto b).