Código de Comercio.
Ley 19.550 Sociedades Comerciales.
4º De los Bonos
Caracteres. Reglamentación.
Bonos de goce.
Bonos de participación.
Bonos de participación para el personal.
Epoca de pago.
Modificaciones de las condiciones de emisión.
ARTICULO 227.
— Las sociedades anónimas pueden emitir bonos de goce y de participación. se
reglamentarán en el estatuto de acuerdo a las normas de este Título, bajo
sanción de nulidad.
ARTICULO 228. — Los bonos
de goce se emitirán a favor de los titulares de acciones totalmente
amortizadas. Dan derecho a participar en las ganancias y, en caso de
disolución, en el producido de la liquidación, después de reembolsado el valor
nominal de las acciones no amortizadas. Además gozarán de los derechos que el
estatuto les reconozca expresamente.
ARTICULO 229.
— Los bonos de participación pueden emitirse por prestaciones que no sean
aportes de capital. Solo dan derecho a participar en las ganancias de
ejercicio.
ARTICULO 230. — Los bonos
de participación también pueden ser adjudicados al personal de la sociedad.
Las ganancias que les corresponda se computarán como gastos.
Son intransferibles y
caducan con la extinción de la relación laboral, cualquiera sea la causa.
ARTICULO 231. — La
participación se abonará contemporáneamente con el dividendo.
ARTICULO 232. — La
modificación de las condiciones de los bonos requiere la conformidad de los
tenedores de la mayoría absoluta de bonos de la clase respectiva, expresada en
asamblea convocada por la sociedad al afecto. La convocatoria se realizará por
el procedimiento establecido en el artículo 237.
No se requiere esa
conformidad para la modificación referente al número de bonos cuando se trate
de los previstos en los artículos 228 y 230.