Títulos Negociables
Profesora: Dra. Teodora Zamudio
~ Equipo de Docencia e Investigación
Editado  para l@s alumn@s de la UBA - Derecho

 

Ar/Carta de Porte aérea
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Código Aeronáutico. Ley 17.285

Buenos Aires, 17 de mayo de 1967 B.O., 23 de mayor de 1967

SECCION D 

Art.  119.-La  carta  de porte es el título legal del contrato entre remitente y transportador.   Debe expresar que se trata de transporte a éreo.

Art.120.-  La  carta de porte ser extendida en triple ejemplar; uno para el transportador,  con  la  firma  del  remitente; otro para el destinatario, con la del transportador y del remitente;  y otro para el remitente, con la del transportador.

Art. 121.- La carta de porte debe indicar:

 1.  Lugar y fecha de emisión.

 2.  Punto de partida y de destino.

 3.  Nombre y domicilio del remitente.

 4.  Nombre y domicilio del transportador.

 5.  Nombre  y  domicilio  del  destinatario,  o  en  su  caso.  

 6.  Clase  de  embalaje,  marcas  y  numeración  de los bultos.

 7.  Peso y dimensiones de la mercancía o bultos.

 8.  Estado aparente de la mercancía y el embalaje.

 9.  Precio  de  la  mercancía y gastos, si el envío se  hace  contra reembolso.

 10. Importe del valor declarado, en su caso.

 11. Los documentos remitidos  al  transportador  con  la  carta  de porte.

 12. Plazo  para  el  transporte  e indicación de ruta, si se hubiese convenido.

Art.  122.-  Si  el  transportador aceptase la mercancía, sin que se hubiese extendido la carta de porte o si ésta no contuviese las indicaciones que expresan los incisos 1 a 7 del artículo precedente, el transportador no tendrá  derecho  a  ampararse  en las disposiciones  que  limitan su responsabilidad, sin perjuicio de  la validez del contrato.

Art.  123.-  La  carta  de porte hace fe, salvo prueba en contrario, del perfeccionamiento del  contrato, de la recepción de la mercancía por  el  transportador  y  de  las    condiciones   del  transporte.

Art.  124.-  La carta de porte puede ser extendida al portador, a la  orden o nominativamente.

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Profesora: Dra. Teodora ZAMUDIO

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