Warrants
Concurso preventivo
Matermet S.A. s/concurso preventivo. C. Nac. Com., sala B, 02/03/2001.
Buenos
Aires, marzo 2 de 2001.-
Considerando:
1. Apeló
la concursada la resolución de fs. 100/104, en la que se dispuso el
levantamiento de la suspensión de la subasta extrajudicial de los bienes
detallados en el título copiado a fs. 26 (warrant), solicitado por Almade S.A.
-administradora y autorizada a emitir warrants por el Poder Ejecutivo- y por
Acindar S.A. -endosataria del título-. Sostuvo el recurso con la memoria de fs.
118/20, respondida a fs. 122/25, fs. 127/28 y fs. 130/33 por el funcionario
concursal, Acindar S.A. y Almade S.A., respectivamente.
2. El a
quo consideró cumplidos los recaudos que informan al título contemplado por la
ley 9643 y discurrió sobre el depósito de los bienes comprendidos en el
mismo, perteneciente a la concursada pero dado en comodato a Almade S.A. con
el compromiso de darle al inmueble el destino de depósito de productos bajo
operatoria de warrants, con el control e inspección efectuado por la
administradora de los productos depositados. Concluyó sobre el derecho de
prenda del portador legitimado -Acindar S.A.- sobre los efectos depositados e
individualizados en el título, comprendidos en la previsión del art. 23
LC. -venta extrajudicial-
3. Debe
mantenerse la solución. La existencia y alcance de los certificados de
warrants suscriptos y acompañados por la propia concursada, no es tema que
haya merecido crítica conducente por parte de la recurrente. La falta de pago
de los títulos posibilita al acreedor a requerir del administrador del
depósito la venta de la mercadería afectada a los mismos, sin que la quiebra
imponga la suspensión (arts. 16 y 18 ley 9643), hallándose el caso
emplazamiento legal en la propia ley concursal: art. 23 .
La
protesta en punto a carecer Almade S.A. de carácter de parte en autos, no
resiste el análisis. Ciertamente se hallaba legitimada en su condición de
administradora del depósito y autorizada a la emisión de warrants para
intervenir en autos a los fines de cumplir con las exigencias impuestas por la
ley 9643 , resultando responsable por la venta de los bienes dados en warrant
en subasta. Asimismo, ningún obstáculo legal se percibe en el caso, en el que
Almade S.A. se constituyó en comodataria y también en depositaria de los
bienes, realizando los controles e inspecciones adecuados como surge de la
documentación incorporada a la causa, con el consentimiento de la deudora.
4.
Desestímase el recurso de apelación y confírmase lo decidido a fs. 100/104.
Con costas (art. 69 CPCCN.). Devuélvase, encomendándole al a quo las
notificaciones.- Enrique M. Butty.- María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero. La
Dra. Ana. I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109
RJN.).