Títulos Negociables
Profesora: Dra. Teodora Zamudio
~ Equipo de Docencia e Investigación
Editado  para l@s alumn@s de la UBA - Derecho

 

* Gagliano s/prescripción
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Suspensión - Acción cambiaria - Querella por cheques sin fondos

“Gagliano, Juan v. Huemul, Hugo C.” C. Nac. Com. en pleno, 28/10/1993

Buenos Aires, octubre 28 de 1993

Cuestión a resolver: "¿La promoción de querella contra el librador de un cheque por el delito normado en el art. 302 CP. , suspende el curso de prescripción de la acción cambiaria en los términos del art. 3982 bis CC.?”

Doctrina legal: "La promoción de querella contra el librador de un cheque por el delito normado en el art. 302 CP. suspende el curso de la prescripción de la acción cambiaria en los términos del CC. art. 3982 bis

 

 

Los Dres. Míguez de Cantore, Viale, Jarazo Veiras, Monti, Caviglione Fraga, Alberti, Rotman, Cuartero, Guerrero, Ramírez y Arecha dijeron:

1. El art. 3982 bis CC.  establece la suspensión del curso de la prescripción de "la acción civil" referida en esa norma con base en una actividad de la víctima del delito (Cazeaux y Trigo Represas, "Derecho de las Obligaciones", t. 3, ps. 556/60, Ed. Librería Editorial Platense, La Plata, 1980), que revela la intención de ejercer las facultades que derivan de su situación y que se traduce en la deducción de querella criminal (Borda, "Tratado de Derecho Civil, Obligaciones", t. 2, ps. 459/60, Ed. Perrot, Buenos Aires, 1967; en el mismo sentido, C. Nac. Com., sala A, 30/11/73, "Valdéz", ED 53-355; C. Nac. Com., sala C, 10/8/87, Roth; y C. Nac. Com., sala D, 20/9/85, "Massenzano"). Tal suerte de suspensión no deriva, pues, de la imposibilidad fáctica de interponer la acción civil, sino de la actividad de la víctima en sede de la justicia criminal.

La normativa civil no discrimina la prescripción de cual tipo de "acción civil" es suspendida; dicho lo mismo de distinto modo, no expresa excepción de esa regla genérica.

Por otro lado, no cabe sostener que el derecho al cobro, fuese ejercido por vía de pleno conocimiento o ejecutiva, no pueda enmarcarse en el art. 29:1 CP., aunque ciertamente una vigorosa línea jurisprudencial del fuero represivo tiende a negar esa posibilidad.

La consecuencia gravosa derivada del delito de pago con cheques sin provisión de fondos (CP. art. 302 ) radica principalmente en el incumplimiento material de la prestación, y puede verse aumentada por consecuencias mediatas que deriven de aquella desatención.

El cobro de la prestación (el monto expresado en el cheque, con sus accesorios) puede intentarse, por ende, tanto en vía ejecutiva cuanto mediante un proceso de conocimiento pleno, donde a más de invocarse la relación fundamental, podrán argumentarse las consecuencias mediatas derivadas del delito. Esta segunda posibilidad no significa desautorizar la primera vía, que resulta idónea y más ágil para resarcir la consecuencia fatal del delito, que en algún caso podrá -ciertamente- extenderse a otros perjuicios distintos de los usualmente reclamables en el marco de una acción ejecutiva.

2. En mérito de las consideraciones precedentes, entendemos que la promoción de querella contra el librador de un cheque por el delito normado en el art. 302 CP. suspende el curso de prescripción de la acción cambiaria (de cobro del cheque, en concreto) en los términos del CC. art. 3982 bis  .

Las Dras. Gómez Alonso de Díaz Cordero y Piaggi dijeron:

Atento la orientación sustentada en la solución de este Plenario por las restantes salas de este Tribunal, y, lo decidido por la Excma. Corte Sup. de Just. de la Nación al expedirse en los autos "Jakim, Horacio Salvador v. Amparo Cía. Argentina de Seguros S.A." del 10/3/92  respecto de los alcances conceptuales del art. 845 CCom.  con relación a la ley civil las suscriptas, dejando a salvo su opinión personal y el resultado a que las conduce un nuevo estudio de la cuestión a la luz de los fallos producidos ya mencionados, votan por la afirmativa.

Por los fundamentos del acuerdo precedente, se fija como doctrina legal que: "La promoción de querella contra el librador de un cheque por el delito normado en el art. 302 CP. suspende el curso de la prescripción de la acción cambiaria en los términos del CC. art. 3982 bis  . Isabel Míguez de Cantore.- Carlos Viale.- Manuel Jarazo Veiras.- José Luis Monti.- Bindo B. Caviglione Fraga.- Edgardo M. Alberti.- Carlos M. Rotman.- Felipe M. Cuartero.- Helios A. Guerrero.- Rodolfo A. Ramírez.- Martín Arecha. Con su voto: María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero.- Ana I. Piaggi. Los Dres. Juan Carlos F. Morandi y Héctor M. Di Tella se encuentran en uso de licencia (Sec.: Eugenio E. Bavastro Modet).

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Profesora: Dra. Teodora ZAMUDIO

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