Suspensión - Acción
cambiaria - Querella por cheques sin fondos
“Gagliano, Juan v. Huemul,
Hugo C.” C. Nac. Com. en pleno, 28/10/1993
Buenos Aires, octubre 28
de 1993
Cuestión a resolver:
"¿La
promoción de querella contra el librador de un cheque por el delito normado en
el art. 302 CP. , suspende el curso de prescripción de la acción cambiaria en
los términos del art. 3982 bis CC.?”
Doctrina legal: "La
promoción de querella contra el librador de un cheque por el delito
normado en el art. 302 CP. suspende el curso de la prescripción de la
acción cambiaria en los términos del CC. art. 3982 bis
1. El art. 3982 bis CC.
establece la suspensión del curso de la prescripción de "la acción civil"
referida en esa norma con base en una actividad de la víctima del delito (Cazeaux
y Trigo Represas, "Derecho de las Obligaciones", t. 3, ps. 556/60, Ed.
Librería Editorial Platense, La Plata, 1980), que revela la intención de
ejercer las facultades que derivan de su situación y que se traduce en la
deducción de querella criminal (Borda, "Tratado de Derecho Civil,
Obligaciones", t. 2, ps. 459/60, Ed. Perrot, Buenos Aires, 1967; en el mismo
sentido, C. Nac. Com., sala A, 30/11/73, "Valdéz", ED 53-355; C. Nac. Com.,
sala C, 10/8/87, Roth; y C. Nac. Com., sala D, 20/9/85, "Massenzano"). Tal
suerte de suspensión no deriva, pues, de la imposibilidad fáctica de
interponer la acción civil, sino de la actividad de la víctima en sede de la
justicia criminal.
La normativa civil no
discrimina la prescripción de cual tipo de "acción civil" es suspendida; dicho
lo mismo de distinto modo, no expresa excepción de esa regla genérica.
Por otro lado, no cabe
sostener que el derecho al cobro, fuese ejercido por vía de pleno conocimiento
o ejecutiva, no pueda enmarcarse en el art. 29:1 CP., aunque ciertamente una
vigorosa línea jurisprudencial del fuero represivo tiende a negar esa
posibilidad.
La consecuencia gravosa
derivada del delito de pago con cheques sin provisión de fondos (CP. art. 302
) radica principalmente en el incumplimiento material de la prestación, y
puede verse aumentada por consecuencias mediatas que deriven de aquella
desatención.
El cobro de la prestación
(el monto expresado en el cheque, con sus accesorios) puede intentarse, por
ende, tanto en vía ejecutiva cuanto mediante un proceso de conocimiento pleno,
donde a más de invocarse la relación fundamental, podrán argumentarse las
consecuencias mediatas derivadas del delito. Esta segunda posibilidad no
significa desautorizar la primera vía, que resulta idónea y más ágil para
resarcir la consecuencia fatal del delito, que en algún caso podrá
-ciertamente- extenderse a otros perjuicios distintos de los usualmente
reclamables en el marco de una acción ejecutiva.
2. En mérito de las
consideraciones precedentes, entendemos que la promoción de querella contra el
librador de un cheque por el delito normado en el art. 302 CP. suspende el
curso de prescripción de la acción cambiaria (de cobro del cheque, en
concreto) en los términos del CC. art. 3982 bis .
Atento la orientación
sustentada en la solución de este Plenario por las restantes salas de este
Tribunal, y, lo decidido por la Excma. Corte Sup. de Just. de la Nación al
expedirse en los autos "Jakim, Horacio Salvador v. Amparo Cía. Argentina de
Seguros S.A." del 10/3/92 respecto de los alcances conceptuales del art. 845
CCom. con relación a la ley civil las suscriptas, dejando a salvo su opinión
personal y el resultado a que las conduce un nuevo estudio de la cuestión a la
luz de los fallos producidos ya mencionados, votan por la afirmativa.
Por los fundamentos del
acuerdo precedente, se fija como doctrina legal que: "La promoción de querella
contra el librador de un cheque por el delito normado en el art. 302 CP.
suspende el curso de la prescripción de la acción cambiaria en los términos
del CC. art. 3982 bis . Isabel Míguez de Cantore.- Carlos Viale.- Manuel
Jarazo Veiras.- José Luis Monti.- Bindo B. Caviglione Fraga.- Edgardo M.
Alberti.- Carlos M. Rotman.- Felipe M. Cuartero.- Helios A. Guerrero.- Rodolfo
A. Ramírez.- Martín Arecha. Con su voto: María L. Gómez Alonso de Díaz
Cordero.- Ana I. Piaggi. Los Dres. Juan Carlos F. Morandi y Héctor M. Di Tella
se encuentran en uso de licencia (Sec.: Eugenio E. Bavastro Modet).