Títulos Negociables
Profesora: Dra. Teodora Zamudio
~ Equipo de Docencia e Investigación
Editado  para l@s alumn@s de la UBA - Derecho

 

Grasso s/ moneda de pago
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Excepción de pago parcial - Moneda de pago

Grasso, Adriana E. L. v. Paz, Gladis M  C. Nac. Com., sala C, 04/06/2004

Buenos Aires, junio 4 de 2004.- Considerando: I. Viene apelada por la demandada la resolución de fs. 48/9 que desestimó la excepción de pago parcial opuesta. El memorial obra en fs. 54/5 y su contestación en fs. 60/61.

II. Si bien este tribunal comparte, como principio, la doctrina en que se sustenta el pronunciamiento apelado referida a la necesidad de que en el juicio ejecutivo el pago se acredite mediante documento emanado del acreedor, con imputación concreta a la deuda que se reclama, lo cierto es que las particularidades del caso justifican una solución distinta.

En efecto, de las piezas adjuntadas por el excepcionante, que no fueron desconocidas por su contrario, surge la existencia de un documento fechado el 15/6/2000, en el cual se faculta a la demandada a obtener de la actora un crédito por la suma de U$S 6000 con más un interés del 1,5% mensual, a cancelar en 36 cuotas iguales y consecutivas de U$S 260, garantizando el pago con un pagaré por la suma total de U$S 9360.

Ahora bien, no parece dudoso que los 19 recibos acompañados, sobre un total de 36, corresponden a la obligación antes aludida, pues la diferencia en la moneda carecía de trascendencia en razón de la vigencia de la ley 23928. Por otro lado, la coincidencia en el importe entre el pagaré que aquí se pretende ejecutar y el mencionado en el documento de fs. 37 permiten suponer que se trata del que allí se menciona como librado para garantizar el efectivo cumplimiento del convenio.

Como consecuencia de ello cabe interpretar que los recibos adjuntos deben ser considerados pagos parciales del pagaré que aquí se ejecuta.

III. No ignora esta sala que la solución adoptada importa, en cierta medida, avanzar sobre la relación causal que vinculó a las partes. Sin embargo, las particulares circunstancias del caso reflejadas en los considerandos anteriores y la ausencia de una explicación concreta por parte de la ejecutante acerca de la existencia de otro préstamo en dinero efectivo por idéntico importe -9360- demuestran que resolver la cuestión planteada sin atender a la existencia de estos hechos, importaría un apego extremo a las formas rituales, con olvido de la verdad jurídica objetiva que constituye el norte del proceso (conf. Corte Sup., in re "Colalillo", Fallos 238:550).

IV. Por lo expuesto, se admite el recurso y, en consecuencia se revoca parcialmente el pronunciamiento recurrido. Las costas de ambas instancias serán soportadas en el orden causado en atención a las particularidades del caso y los fundamentos que sustentan esta decisión (art. 68  in fine CPCCN.).

Notifíquese y devuélvase al juzgado de trámite.- Héctor M. Di Tella.- Bindo B. Caviglione Fraga.- José L. Monti. (Sec.: Paula M. Hualde).

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