Representación cambiaria. Unión Transitoria de
Empresas.
“Petrolera
Centauro Fueguina S.R.L. c/ Edivial S.A. y otros” – CNCOM – SALA B
– 11/08/1994
Buenos Aires, Agosto 11 de 1994.-
Y Vistos:
1. La coejecutada Cielmec SA resistió el
decreto de fs. 60/61, desestimatorio de la excepción de inhabilidad de titulo
opuesta a fs. 51/52. Fundó su desacuerdo en la memoria de fs. 67/69, respondida
por la apelada a fs. 70/71.-
2. Pretende la recurrente desentenderse de
la obligación asumida por el firmante de los pagarés copiados a fs. 6, en
representación de Edivial SA, Cielmec SA y Olmatic SA (Unión Transitoria de
Empresas). Su fundamento: carecer
tal representante de facultades suficientes para obligar cambiariamente a la
entidad, sin consentimiento unánime de sus miembros, de acuerdo a cierta
exigencia estatutaria (cfr. fs. 34 y 35).-
3. El esfuerzo critico del quejoso no
desvirtúa el acierto de la decisión cuestionada.-
a) Si bien la U.T.E. no constituye sociedad ni es sujeto de
derecho, configura una realidad juridizada, susceptible de dar origen a un
complejo concreto de obligaciones y derechos entre los participantes y, en
cierta forma, frente a terceros (LC: 377). Aún cuando carezca de la organicidad
jurídica inherente a las sociedades, no hay obstáculo legal para la aplicación
analógica del cuerpo normativo donde la propia estructura y el funcionamiento
de la U.T.E. se hallan regulados. En este sentido, es razonable acudir
-además de la norma especifica (art. 379)-,
al régimen general de representación previsto por el art. 58 de la ley de
sociedades, donde la inoponibilidad de la actuación en infracción al régimen
de representación plural halla excepción, entre otros supuestos, en el caso de
títulos valores.-
b) Desde ese marco conceptual, se
aprecia justa la solución del a-quo. El librador de los pagarés -Luis Wuhl- es
representante de la U.T.E. (cfme. estatuto, p. 6, fs. 34); y así fue anunciado
de acuerdo al sello antecedente de las rúbrica. Ello fue suficiente en orden a
crear la apariencia de asunción de la obligación cambiaria por parte de las
sociedades integrantes del ente, sin ser menester exigir otro tipo de diligencia
a la acreedora cambiaria, habida cuenta la dinámica propia del tráfico
mercantil.-
El requerimiento estatutario de unanimidad para la "emisión
de pagarés o letras de cambio" (cfr. fs
34/35), ostenta vigencia jurídica en las relaciones internas entre los
miembros de la U.T.E., mas importaría una extrapolación improcedente
extenderlo a los terceros contratantes de buena fe, quienes, en principio, sólo
deben atender a la efectiva representación de la entidad.- Por lo
demás, ni siquiera se ha invocado en la especie la presencia de un acto
notoriamente extraño al objeto de la U.T.E., que permitiese desobligar a sus
miembros.-
4. Por lo expuesto, se resuelve: desestimar
el recurso interpuesto a fs. 66 y confirmar el decisorio de fs. 69/61. Con sotas
(cpr. 558). Devuélvase sin más trámite a la anterior instancia encomendándole
al Sr. Juez de la causa las notificaciones de rigor.
FDO.:
Ana I.
Piaggi, Maria L.
Gómez Alonso
de Díaz Cordero, Enrique M. Butty