Títulos Negociables
Profesora: Dra. Teodora Zamudio
~ Equipo de Docencia e Investigación
Editado  para l@s alumn@s de la UBA - Derecho

 

P.Centauro Fueguina s/representación
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Representación cambiaria. Unión Transitoria de Empresas.

 “Petrolera Centauro Fueguina S.R.L. c/ Edivial S.A. y otros” – CNCOM – SALA B – 11/08/1994

Buenos Aires, Agosto 11 de 1994.-

Y Vistos:

1. La coejecutada Cielmec SA resistió el decreto de fs. 60/61, desestimatorio de la excepción de inhabilidad de titulo opuesta a fs. 51/52. Fundó su desacuerdo en la memoria de fs. 67/69, respondida por la apelada a fs. 70/71.-

2. Pretende la recurrente desentenderse de la obligación asumida por el firmante de los pagarés copiados a fs. 6, en representación de Edivial SA, Cielmec SA y Olmatic SA (Unión Transitoria de Empresas). Su  fundamento: carecer tal representante de facultades suficientes para obligar cambiariamente a la entidad, sin consentimiento unánime de sus miembros, de acuerdo a cierta exigencia estatutaria (cfr. fs. 34 y 35).-

3. El esfuerzo critico del quejoso no desvirtúa el acierto de la decisión cuestionada.-

a) Si  bien la U.T.E. no constituye sociedad ni es sujeto de derecho, configura una realidad juridizada, susceptible de dar origen a un complejo concreto de obligaciones y derechos entre los participantes y, en cierta forma, frente a terceros (LC: 377). Aún cuando carezca de la organicidad jurídica inherente a las sociedades, no hay obstáculo legal para la aplicación analógica del cuerpo normativo donde la propia estructura y el funcionamiento de la U.T.E. se hallan regulados. En este sentido, es razonable   acudir -además de la norma especifica (art.  379)-, al régimen general de representación previsto por el art. 58 de la ley de sociedades, donde la inoponibilidad de la actuación en infracción al régimen de representación plural halla excepción, entre otros supuestos, en el caso de títulos valores.-

b) Desde ese marco conceptual, se aprecia justa la solución del a-quo. El librador de los pagarés -Luis Wuhl- es representante de la U.T.E. (cfme. estatuto, p. 6, fs. 34); y así fue anunciado de acuerdo al sello antecedente de las rúbrica. Ello fue suficiente en orden a crear la apariencia de asunción de la obligación cambiaria por parte de las sociedades integrantes del ente, sin ser menester exigir otro tipo de diligencia a la acreedora cambiaria, habida cuenta la dinámica propia del tráfico mercantil.-

El  requerimiento estatutario de unanimidad para la "emisión de pagarés o letras de cambio" (cfr. fs  34/35), ostenta vigencia jurídica en las relaciones internas entre los miembros de la U.T.E., mas importaría una extrapolación improcedente extenderlo a los terceros contratantes de buena fe, quienes, en principio, sólo deben atender a la efectiva representación de la entidad.- Por lo  demás, ni siquiera se ha invocado en la especie la presencia de un acto notoriamente extraño al objeto de la U.T.E., que permitiese desobligar a sus miembros.-

4. Por lo expuesto, se resuelve: desestimar el recurso interpuesto a fs. 66 y confirmar el decisorio de fs. 69/61. Con sotas (cpr. 558). Devuélvase sin más trámite a la anterior instancia encomendándole al Sr. Juez de la causa las notificaciones de rigor.

 

FDO.: Ana  I.  Piaggi,  Maria L.  Gómez  Alonso  de Díaz Cordero, Enrique M. Butty

 

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