El bien jurídico más apto para generar riqueza es el CRÉDITO, es decir
la confianza de los operadores del mercado en la capacidad -de quien inspira
el crédito- de honrar las obligaciones
asumidas.
El crédito aumenta su efecto
dinamizador de la economía y los beneficios de quien lo posee con su negociación y los
instrumentos para hacerlo son los títulos de créditos o negociables.

Aptos para la
instrumentación de promesas u órdenes de particulares o de entes públicos, de
negociación privada o pública; pueden instrumentar las promesas hechas sobre dinero, u otros bienes. No
existe sector de la economía que no los utilice.
Sus
principios son universales y sus requisitos formales poco varían de país en
país. Cesare Vivante lo definió de modo hasta hoy insuperable: Documentos necesarios para ejercer el derecho literal y
autónomo en ellos contenidos. [Vivante, 1902]
Pueden ser abstractos (desvinculados de la causa que
les dio origen) o causales (cuya razón económica de emisión forma
parte del tenor literal de los mismos).
Además de los emitidos de modo singular, los creados en
masa o en serie son los
instrumentos básicos de la negociación pública en los mercados de
valores. Hoy, además, asistimos a la consolidación discreta pero firme de los
títulos desmaterializados o digitales,,, los principios son los mismos las
figuras que los concretan un desafío insoslayable
El título de crédito es el documento necesario para ejercer el derecho literal
y autónomo en él contenido.
VIVANTE, César .
Los títulos de créditos no tienen en la
Argentina una norma marco o madre; cada uno es regulado por una legislación
propia, sin embargo a todos ellos se aplica lo normado por el Decreto-ley
5065/63 (Letra de cambio y Pagaré o Valé) en lo que no sea específicamente
normado en cada caso.
Vaya como introducción la nómina y la
remisión a su normativa específica. EN la ultima columna se brinda acceso a
las unidades del programa:
Títulos de crédito (Argentina)
|
Operaciones y causa
|
Normas que los regulan
|
Guías de clases |
Letra de
cambio
|
Prestaciones
dinerarias |
Decreto 5965/63 arts 1 a 100 |
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Pagaré
|
Prestaciones
dinerarias |
Decreto 5965/63 arts. 101 y sgtes. |
Cheques
común y de pago diferido
|
Prestaciones
dinerarias |
Ley 24.452 |
Factura de
crédito
|
Prestaciones
dinerarias causadas (compraventa, locación de cosas muebles, o de
servicios, o de obra). |
Ley 24.760 |
Carta de
Porte terrestre
|
Contrato de transporte terrestre de
mercaderías |
Cód. de Com., art.
162. |
Carta de
Porte aérea
|
Contrato de transporte aéreo de mercaderías |
Ley
17.285, art 119 y sgtes.
|
Conocimiento de
embarque
|
Contrato de
transporte de mercaderías por agua |
Ley 20.094 ,art. 295 y sgtes. |
Documento de
transporte multimodal.
|
Contrato de transporte de
mercaderías por más de una vía |
Ley 24.921 Capítulo III |
Certificados
de depósito y Warrants.
|
Frutos o productos
agrícolas, forestales, etc. (depósitos de granos, vinos, etc.) |
Leyes 9643
|
Acciones de
sociedades anónimas y en comandita
|
Estado de socio y
derechos patrimoniales y políticos |
Ley 19.550, arts. 207 y sgtes.
Decreto 677/2001. |
Debentures
|
Empréstitos de la
S.A. y las S.C.A. |
Ley 19.550, art. 325
y sgtes. |
Bonos
|
Empréstitos de las S.A. y las S.C.A. |
Ley 19.550 , arts 226 y sgtes. |
Obligaciones
negociables
|
Empréstitos de las
sociedades anteriores, las cooperativas y las asociaciones |
Ley 23.576 |
Títulos de
deuda y certificados de participación
|
Fideicomiso
financiero |
Ley 24.441, arts. 19
y sgtes. |
|