Títulos Negociables

Profesora: Dra. Teodora Zamudio ~ Equipo de Docencia e Investigación
Editado  para l@s alumn@s de la UBA - Derecho

 

 

 


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El bien jurídico más apto para generar riqueza es el CRÉDITO, es decir la confianza de los operadores del mercado en la capacidad -de quien inspira el crédito- de honrar las obligaciones asumidas.

El crédito aumenta su efecto dinamizador de la economía y los beneficios de quien lo posee con su negociación y los instrumentos para hacerlo son los títulos de créditos o negociables.

Gentileza: Cesare Vivante: vita e opere.http://www.vivante.it

Aptos para la instrumentación de promesas u órdenes de particulares o de entes públicos, de negociación privada o pública; pueden instrumentar las promesas hechas sobre dinero, u otros bienes. No existe sector de la economía que no los utilice.

Sus principios son universales y sus requisitos formales poco varían de país en país. Cesare Vivante lo definió de modo hasta hoy insuperable: Documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo en ellos contenidos. [Vivante, 1902]

Pueden ser abstractos (desvinculados de la causa que les dio origen) o causales (cuya razón económica de emisión forma parte del tenor literal de los mismos).

Además de los emitidos de modo singular, los creados en masa o en serie son los instrumentos básicos de  la negociación pública en los mercados de valores. Hoy, además, asistimos a la consolidación discreta pero firme de los títulos desmaterializados o digitales,,, los principios son los mismos las figuras que los concretan un desafío insoslayable

El título de crédito es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo en él contenido. VIVANTE, César .

Los títulos de créditos no tienen en la Argentina una norma marco o madre; cada uno es regulado por una legislación propia, sin embargo a todos ellos se aplica lo normado por el Decreto-ley 5065/63 (Letra de cambio y Pagaré o Valé) en lo que no sea específicamente normado en cada caso.

Vaya como introducción la nómina y la remisión a su normativa específica. EN la ultima columna se brinda acceso a las unidades del programa:

Títulos de crédito (Argentina)

Operaciones y causa

Normas que los regulan

 Guías de clases

Letra de cambio

Prestaciones dinerarias

Decreto 5965/63 arts 1 a 100

Pagaré

Prestaciones dinerarias

Decreto 5965/63 arts. 101 y sgtes.

Cheques común y de pago diferido

Prestaciones dinerarias

Ley 24.452

Factura de crédito

Prestaciones dinerarias causadas (compraventa, locación de cosas muebles, o de  servicios, o de obra).

Ley  24.760

Carta de Porte terrestre

Contrato de transporte terrestre de mercaderías

Cód. de Com., art. 162.

Carta de Porte aérea

Contrato de transporte aéreo de mercaderías

Ley 17.285, art 119 y sgtes.

Conocimiento de embarque

Contrato de transporte de mercaderías por agua

Ley 20.094 ,art. 295 y sgtes.

Documento de transporte multimodal.

Contrato de transporte de mercaderías por más de una vía Ley 24.921  Capítulo III 

Certificados de depósito y Warrants.

Frutos o productos agrícolas, forestales, etc. (depósitos de granos, vinos, etc.)

Leyes 9643

 

Acciones de sociedades anónimas y en comandita

Estado de socio y derechos patrimoniales y políticos

Ley 19.550, arts.  207 y sgtes.
Decreto 677/2001.

Debentures

Empréstitos de la S.A. y las S.C.A.

Ley 19.550, art. 325 y sgtes.

Bonos

Empréstitos de las S.A. y las S.C.A. Ley 19.550 , arts 226 y sgtes.

Obligaciones negociables

Empréstitos de las sociedades anteriores, las cooperativas y las asociaciones

Ley 23.576

Títulos de deuda y certificados de participación

Fideicomiso financiero

Ley 24.441, arts. 19 y sgtes.

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Profesora: Dra. Teodora ZAMUDIO

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