Cuestionable
prescindencia del B.C.R.A.
Por el Dr. Carlos G.
Gerscovich
I. En la
reglamentación del B.C.R.A. sobre la cuenta corriente bancaria se establecen
los supuestos que tornan admisibles los rechazos de cheques y las razones,
voluntarias o legales (conf. art.792 Cód. de Com.), que conducen al cierre
forzoso e imperativo de dichas cuentas. A las condiciones y las causales de
rechazo de cheques sin fondos suficientes o sin contar con autorización para
girar en descubierto[1]
se añaden otras causales de cierre, por reiteración de vicios formales[2]
y por falta de pago de las multas[3]
Algunos de esos rechazos
pueden además conllevar la consecuencia de la inhabilitación del
cuentacorrentista para operar en el sistema financiero. Desde que el B.C.R.A.
emitió la Comunicación “A” 2116 (7-7-93), se creó una base de datos de cuenta
correntistas inhabilitados y, al producirse las causales de rechazo y cierre,
el banco girado ingresa a ese sistema informático los correspondientes datos (Cuit
o Cuil del cliente) y automáticamente el cuentacorrentista queda inhabilitado[4]
Por otra parte, otra
disposición reglamentaria, la Comunicación RUNOR -Rubros no comprendidos en
otros ordenamientos- nº1, congruentemente con lo anterior, dispone en su punto
XI, titulado “Relaciones entre las entidades financieras y su clientela”, que
las cuestiones que se susciten entre las entidades financieras y su clientela
deben ser dirimidas entre las partes, sin intervención del Banco Central.
Por consecuencia de estas
disposiciones en el Ente Rector del sistema financiero se considera que -sin
ninguna responsabilidad- él solamente “administra una base de datos”, locución
que así consta en las mencionadas comunicaciones[5]
II. Así, en
concordancia con la gran desregulación producida en el país en los últimos
años, se consagró una prescindencia del B.C.R.A. en esta materia que en su
momento estimamos conceptualmente inadmisible.
Ahora, transcurrido un
tiempo suficiente de aplicación, se confirma que tampoco es conveniente ni ha
sido afortunada esa suerte de resignación de las potestades de
Superintendencia del Ente Rector del sistema financiero respecto de las
entidades y sus clientes.
Especialmente en los casos
de rechazos por falta de fondos suficientes depositados en cuenta, o de
autorización para girar en descubierto, no es adecuado que sean las entidades
quienes asuman toda la responsabilidad, tanto de cerrar las cuentas -función
que les compete- y también la de virtualmente disponer las inhabilitaciones
-función que no les compete, sino que es propia del organismo de contralor-,
con lo que esa prescindencia se ha convertido en una indebida delegación,
parecida a la “autoregulación” de ciertos sectores pero con la importante
diferencia de que en este caso no hay un “ente” en sentido técnico competente,
toda vez que en cada caso singular es una de las mismas partes involucradas en
la relación la que produce la inhabilitación y lo hace de modo automático. En
tanto el Banco Central permanece al margen del asunto, pues considera que en
mérito a esas disposiciones reglamentarias son los bancos quienes cierran las
cuentas, inhabilitan y sancionan a sus clientes, por lo que él es un tercero
al respecto y las cuestiones suscitadas entre aquéllos le son inoponibles[6]
III. El
B.C.R.A. debía antes resolver en cambio por sí, eventualmente y también a
pedido fundado de aquéllos, los pedidos de rectificaciones o de
rehabilitaciones motivados en errores de información cursados, y hacerlo con
una mayor ingerencia, de conformidad con la normativa anterior (OPASI 2, Com.
“A” 2329 -B.O. 16-5-95-, p.1.4.5.).
Las entidades no podían
-ni aún hoy pueden, excepto en ciertos supuestos[7]-
dejar sin efecto las comunicaciones de rechazo sin acreditar las causales y
sus circunstancias, detalladamente por escrito y a satisfacción del B.C.R.A.,
a los fines de posibilitar su ulterior verificación, y debían acompañar a su
pedido la documentación allí prevista (puntos 1.4.5.1. y ss.), estableciéndose
que una vez analizada la presentación el Banco Central dispondrá la
rehabilitación y consecuente baja de la base de datos de cuentacorrentistas
inhabilitados (p.1.4.5.5. in fine).
Pero estas últimas
disposiciones hoy ya no existen. Fueron dejadas sin efecto quizá por la gran
cantidad de casos planteados y las tareas que demandaron, reemplazándose -con
el mismo sentido de una menor intervención de la autoridad de control- por
otras[8]
que permitieron a los bancos rectificar sus propios errores con mayor
amplitud, a un costo de $ 100 en concepto de gastos administrativos y por
medio de formularios, con todo lo cual se acrecentaron las actividades y las
responsabilidades de las entidades en este campo, disminuyéndose más aun las
de supervisión del ente rector.
IV. En tales
condiciones y toda vez que:
1. Tal declinación de las funciones de superintendencia
respecto de las inhabilitaciones no es conceptualmente acorde con las
funciones preventivas e inquisitorias de una banca central, que por principio
no puede ser un “tercero” totalmente prescindente sin menoscabo de esas
funciones;
2. La experiencia ha demostrado que los referidos errores
exceden en esos casos de una actividad puramente numérica, que se limite a
constatar e informar la cantidad de rechazos, sino que además tales errores se
han producido con frecuencia en otros supuestos (vgr., equivocada
identificación de los libradores, homonimia, etc.)[9]
3. La inhabilitación es producto de la comunicación al Banco
Central efectuada por una de las partes -precisamente la más fuerte- en una
relación jurídica privada contractual, lo cual no parece respetar el principio
de igualdad ante la ley (C.N. art.16);
4. La inhabilitación tiene además naturaleza sancionatoria[10],
se produce de modo instantáneo, sin consideración al derecho de defensa y al
debido proceso del afectado por ella (CN. art. 18);
5. El cliente indebidamente inhabilitado sufre un injusto
desprestigio y negativas consecuencias en cuanto al crédito al figurar desde
entonces su nombre en los registros informáticos públicos y de empresas
especializadas, estando además excluido del trámite de rectificación;
6. En tanto, el cuentacorrentista resulta inhabilitado desde el
inicio y aunque haya interpuesto un recurso judicial contra el rechazo -que
pudo haber sido decisivo para el cierre de la cuenta y la inhabilitación- e
igualmente tal rechazo se computa a este último efecto, como si ese recurso
siguiese teniendo efecto devolutivo (comp. ley de cheque, art.64 in fine,
antes y después de la última reforma).
Se propugna la revisión de
ese cada vez más acentuado criterio de prescindencia y la asunción de una
actuación más activa en la materia, por parte del Banco Central, a través de
los medios que la institución disponga implementar.
NOTAS

Razonamientos de este tipo ha sostenido el Banco Central en distintas
causas, vgr., al ser citado por la vía de amparo de la ley 16.986,
habiendo el banco interviniente requerido la rehabilitación de los actores
(causa 30.383/95, Tagliavini Carlos D. y otro c/ BCRA., Sala 5ª
Contencioso Administrativo Federal, sentencia del 27-XI-95), o también
como tercero en el marco de un similar proceso sumarísimo (art.321 C.P.C.N.),
donde la demandada se allanó (sentencia del 30-X-95 en autos Alonso,
Blanca A. c/ Citibank N.A., Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial nº13, Secretaría 25). En el primer caso se dispuso “ordenar que
el B.C.R.A. resuelva expresamente la petición de la entidad bancaria que
procedió al cierre de la cuenta cancelándose correlativamente la
inhabilitación impugnada”, en tanto que en el segundo se resolvió la
revocación de la inhabilitación que pesa sobre la actora para operar en
cuentas corrientes bancarias, imponiéndose a la demandada la tramitación
pertinente por ante el BCRA. dentro del plazo de diez días hábiles y bajo
apercibimiento de desobediencia.