Títulos Negociables
Profesora: Dra. Teodora Zamudio
~ Equipo de Docencia e Investigación
Editado  para l@s alumn@s de la UBA - Derecho

 

Cierre de cuentas, inhabilitaciones y multas
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Cuestionable prescindencia del B.C.R.A.

Por el Dr. Carlos G. Gerscovich

 

I. En la reglamentación del B.C.R.A. sobre la cuenta corriente bancaria se establecen los supuestos que tornan admisibles los rechazos de cheques y las razones, voluntarias o legales (conf. art.792 Cód. de Com.), que conducen al cierre forzoso e imperativo de dichas cuentas. A las condiciones y las causales de rechazo de cheques sin fondos suficientes o sin contar con autorización para girar en descubierto[1]  se añaden otras causales de cierre, por reiteración de vicios formales[2]  y por falta de pago de las multas[3] 

Algunos de esos rechazos pueden además conllevar la consecuencia de la inhabilitación del cuentacorrentista para operar en el sistema financiero. Desde que el B.C.R.A. emitió la Comunicación “A” 2116 (7-7-93), se creó una base de datos de cuenta correntistas inhabilitados y, al producirse las causales de rechazo y cierre, el banco girado ingresa a ese sistema informático los correspondientes datos (Cuit o Cuil del cliente) y automáticamente el cuentacorrentista queda inhabilitado[4] 

Por otra parte, otra disposición reglamentaria, la Comunicación RUNOR -Rubros no comprendidos en otros ordenamientos- nº1, congruentemente con lo anterior, dispone en su punto XI, titulado “Relaciones entre las entidades financieras y su clientela”, que las cuestiones que se susciten entre las entidades financieras y su clientela deben ser dirimidas entre las partes, sin intervención del Banco Central.

Por consecuencia de estas disposiciones en el Ente Rector del sistema financiero se considera que -sin ninguna responsabilidad- él solamente “administra una base de datos”, locución que así consta en las mencionadas comunicaciones[5] 

II. Así, en concordancia con la gran desregulación producida en el país en los últimos años, se consagró una prescindencia del B.C.R.A. en esta materia que en su momento estimamos conceptualmente inadmisible.

Ahora,  transcurrido un tiempo suficiente de aplicación, se confirma que tampoco es conveniente ni ha sido afortunada esa suerte de resignación de las potestades de Superintendencia del Ente Rector del sistema financiero respecto de las entidades y sus clientes.

Especialmente en los casos de rechazos por falta de fondos suficientes depositados en cuenta, o de autorización para girar en descubierto, no es adecuado que sean las entidades quienes asuman toda la responsabilidad, tanto de cerrar las cuentas -función que les compete- y también la de virtualmente disponer las inhabilitaciones -función que no les compete, sino que es propia del organismo de contralor-, con lo que esa prescindencia se ha convertido en una indebida delegación, parecida a la “autoregulación” de ciertos sectores pero con la importante diferencia de que en este caso no hay un “ente” en sentido técnico competente, toda vez que en cada caso singular es una de las mismas partes involucradas en la relación la que produce la inhabilitación y lo hace de modo automático. En tanto el Banco Central permanece al margen del asunto, pues considera que en mérito a esas disposiciones reglamentarias son los bancos quienes cierran las cuentas, inhabilitan y sancionan a sus clientes, por lo que él es un tercero al respecto y las cuestiones suscitadas entre aquéllos le son inoponibles[6] 

III. El B.C.R.A. debía antes resolver en cambio por sí, eventualmente y también a pedido fundado de aquéllos, los pedidos de rectificaciones o de rehabilitaciones motivados en errores de información cursados, y hacerlo con una mayor ingerencia, de conformidad con la normativa anterior (OPASI 2, Com. “A” 2329 -B.O. 16-5-95-, p.1.4.5.).

Las entidades no podían -ni aún hoy pueden, excepto en ciertos supuestos[7]-  dejar sin efecto las comunicaciones de rechazo sin acreditar las causales y sus circunstancias, detalladamente por escrito y a satisfacción del B.C.R.A., a los fines de posibilitar su ulterior verificación, y debían acompañar a su pedido la documentación allí prevista (puntos 1.4.5.1. y ss.), estableciéndose que una vez analizada la presentación el Banco Central dispondrá la rehabilitación y consecuente baja de la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados (p.1.4.5.5. in fine).

Pero estas últimas disposiciones hoy ya no existen. Fueron dejadas sin efecto quizá por la gran cantidad de casos planteados y las tareas que demandaron, reemplazándose -con el mismo sentido de una menor intervención de la autoridad de control- por otras[8]  que permitieron a los bancos rectificar sus propios errores con mayor amplitud, a un costo de $ 100 en concepto de gastos administrativos y por medio de formularios, con todo lo cual se acrecentaron las actividades y las responsabilidades de las entidades en este campo, disminuyéndose más aun las de supervisión del ente rector.

IV. En tales condiciones y toda vez que:

1. Tal declinación de las funciones de superintendencia respecto de las inhabilitaciones no es conceptualmente acorde con las funciones preventivas e inquisitorias de una banca central, que por principio no puede ser un “tercero” totalmente prescindente sin menoscabo de esas funciones;

2. La experiencia ha demostrado que los referidos errores exceden en esos casos de una actividad puramente numérica, que se limite a constatar e informar la cantidad de rechazos, sino que además tales errores se han producido con frecuencia en otros supuestos (vgr., equivocada identificación de los libradores, homonimia, etc.)[9] 

3. La inhabilitación es producto de la comunicación al Banco Central efectuada por una de las partes -precisamente la más fuerte- en una relación jurídica privada contractual, lo cual no parece respetar el principio de igualdad ante la ley (C.N. art.16);

4. La inhabilitación tiene además naturaleza sancionatoria[10], se produce de modo instantáneo, sin consideración al derecho de defensa y al debido proceso del afectado por ella (CN. art. 18);

5. El cliente indebidamente inhabilitado sufre un injusto desprestigio y negativas consecuencias en cuanto al crédito al figurar desde entonces su nombre en los registros informáticos públicos y de empresas especializadas, estando además excluido del trámite de rectificación;

6. En tanto, el cuentacorrentista resulta inhabilitado desde el inicio y aunque haya interpuesto un recurso judicial contra el rechazo -que pudo haber sido decisivo para el cierre de la cuenta y la inhabilitación- e igualmente tal rechazo se computa a este último efecto, como si ese recurso siguiese teniendo efecto devolutivo (comp. ley de cheque, art.64 in fine, antes y después de la última reforma).

Se propugna la revisión de ese cada vez más acentuado criterio de prescindencia y la asunción de una actuación más activa en la materia, por parte del Banco Central, a través de los medios que la institución disponga implementar.

 

 


 

NOTAS

[1] Cinco rechazos en todos los casos, anuales, en todo el sistema financiero y contados desde la fecha del primer rechazo: comunicación “A” 2514, OPASI 2-161, B.O. 28-2-97, punto 1.4.2.1.

[2] Ocho rechazos en el término de un año: punto 1.5.1.4.

[3] Puntos 1.4.2.3 y 1.5.1.2.

[4] Esto último tuvo apoyo normativo en el punto 1.3.4.1. de dicha circular, que dispuso que sobre la base de la información provista por los bancos...esta institución administrará una “Base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados”, lo cual continúó vigente como punto 1.4.2. de las Comunicaciones “A” 2329/95 y 2514/97

[5] Ver la 2514 cit., puntos 1.4.2. y 1.4.5., este último sustituido por la Comunicación “A” 2576 del 22-8-97

[6] Razonamientos de este tipo ha sostenido el Banco Central en distintas causas, vgr., al ser citado por la vía de amparo de la ley 16.986, habiendo el banco interviniente requerido la rehabilitación de los actores (causa 30.383/95, Tagliavini Carlos D. y otro c/ BCRA., Sala 5ª Contencioso Administrativo Federal, sentencia del 27-XI-95), o también como tercero en el marco de un similar proceso sumarísimo (art.321 C.P.C.N.), donde la demandada se allanó (sentencia del 30-X-95 en autos Alonso, Blanca A. c/ Citibank N.A., Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº13, Secretaría 25). En el primer caso se dispuso “ordenar que el B.C.R.A. resuelva expresamente la petición de la entidad bancaria que procedió al cierre de la cuenta cancelándose correlativamente la inhabilitación impugnada”, en tanto que en el segundo se resolvió la revocación de la inhabilitación que pesa sobre la actora para operar en cuentas corrientes bancarias, imponiéndose a la demandada la tramitación pertinente por ante el BCRA. dentro del plazo de diez días hábiles y bajo apercibimiento de desobediencia.

[7] Del punto 1.4.3, según el cual no corresponde el aviso de rechazos motivados por: 1) la falsificación o adulteración de cheques, 2) el pago de cheques adulterados o falsificados, 3) errores imputables a la propia entidad girada (salvo el rechazo de cheque respecto del cual haya mediado autorización verbal para girar en descubierto -cuyo aviso corresponde pués tal rechazo no se considera error), y 4) el dictado de medidas cautelares sobre los fondos destinados al pago del cheque

[8] Comunicaciones “A” 2472 y 2473, respectivamente del 1-10-96 y 2-10-96 v. OPASI 2 cit., puntos 1.4.2 y ss., esp. 1.4.5., sustituidos por la comunicación “A” 2576 cit. Ver Gerscovich-Mark, Lineamientos de la ley de cheques 24.452, en J.A. nº5945, 9-8-95, p.9.

[9] CN.Com., Sala D, 12-8-98: “Hazán, José L.S. c/Banco Mayo Coop.Ltdo.s/Medidas Cautelares” (inédito).

[10] Cabe considerar que la reglamentación del cheque y particularmente la citada OPASI, aún cuando no son “penales” en sentido estricto, configuran un régimen “represivo” en sentido amplio, al cual incluso le es aplicable la ley más benigna: v. C.N. Com. en pleno, 27-4-88: Armadores Argentinos S.A., voto de los Dres. Alberti, Arecha y Cuartero, p.2., ap.B.1, en E.D. 128-306 y J.A. 1988-III-424, y Sala D, 6-10-95: Cropel S.A. Quiebra, J.A. del 29-5-96, nº5087, pág.36

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